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Cámaras con escucha de audio… ¿ilegal?
A diario, muchos clientes nos preguntan si es legal que las cámaras de vigilancia que hay instaladas en el ámbito laboral tengan audio, es decir, que se pueda escuchar al otro lado. Los clientes tienen empleados en el negocio y tienen dudas, ya que podría escucharse hasta las conversaciones entre empleados.

Es una pregunta que nos han hecho muchas veces: empleados para saber si pueden denunciar o no; empresario para saber si pueden defenderse en caso de una denuncia, o si tienen que mantener el tema del audio en secreto. Lo cierto es que muchas de las cámaras IP que encontramos en el mercado tienen la opción de grabar sonido.
La normativa vigente es clara al respecto, pero quizá debiera ser mucho más clara. La Agencia Española de Protección de Datos tiene a nuestra disposición guías y consejos de uso, manipulación y tratamiento de imágenes, en diferentes casos y situaciones. Para el tema del audio, vamos directamente a lo que nos concierne: jefe vs empleado.
Control del empleado
Cuando hablamos de cámaras instaladas en un negocio, normalmente se han puesto por dos casos: seguridad y control de los empleados y la productividad. En cualquiera de los dos casos los objetivos de las cámaras de seguridad deben estar claros para todos, tanto para el delegado de protección de datos de la empresa, como para los empleados. La Agencia Española de Protección de Datos tiene un gran número de documentos y guías muy fáciles de entender.
Respecto al escuchar y grabar audio dice lo siguiente:
“Las cámaras sólo captarán imágenes de los espacios indispensables para el control laboral. […]”
“No se registrarán conversaciones privadas.”
Más claro el agua. ¿Es indispensable saber que hablan los empleados mientras trabajan? No. Mientras el trabajo se realice correctamente lo demás es irrelevante.

Respeto a la intimidad
Tal como está prohibido grabar en un baño, vestuario o espacios de descanso… tampoco es oportuno grabar ni escuchar conversaciones de empleados. ¿Hay alguna necesidad para que realicen bien su trabajo?
Citando el mismo documento de antes me gustaría añadir un par de líneas:
“El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario a adoptar medidas, […] guardando consideración debida a la dignidad humana.”
“Los sistemas de videovigilancia para control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad y el modo que se traten las imágenes.”
“Se tendrá en cuenta el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores.”
Resumiendo
¿Es legal grabar o escuchar audio de las conversaciones de los empleados? DESDE ZONA PROTEGIDA no recomendamos el uso generalizado, antes se tiene que hacer una valoración personalizada de el uso que se le va a dar y si puede ser contraproducente.
Fuente:bseguridad

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